jueves, 1 de agosto de 2013

Tratado de Libre Comercio, archivos y bibliotecas colombianas comentario a Pie de Pagina

Como usted notará en mi perfil no soy abogada ni especialista en comercio internacional pero como Ciudadana colombiana y estudiante de Bibliotecología tuve la oportunidad de asistir a la mesa de trabajo que se organizó en un salón pequeño del piso 39 del Ministerio de Comercio en Bogotá, donde se expuso el proyecto de ley para Derechos de Autor en Colombia "por el cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se adiciona la legislación nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos".

La Ley 1143 de 2007 con la cual se acordó el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos Artículo 2º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006, que por el artículo 1º de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
El concepto perfeccionar estaría mencionado en el artículo 3 del proyecto de ley el cual cita El Principio de Reciprocidad lo cual significa que si en Estados Unidos se hace una labor o se promueve un lineamiento para sus ciudadanos americanos en el ámbito comercial, en Colombia debe ser recíproco para los ciudadanos colombianos como estadounidenses. A mi humilde modo de ver esto tendrá unas repercusiones virales frente al tema de los archivos y las bibliotecas comencemos con el tema archivístico.

En Colombia la administración de los archivos privados, en todas las profesiones que manejan documentos cualquiera sea su soporte, está comercializado por empresas que cumplen con la custodia, digitalizacion, microfilmación y organización de estas unidades de información bajo la modalidad de "outsourcing" o tercerización algunas compañías ofrecen condiciones laborales que no favorecen la preparación académica y que desvalorizan los aportes tangibles "plus" de los profesionales en Archivística.  En Estados Unidos la calidad en los procesos de digitalización, microfilmación y los lineamientos para la recuperación de la información deberían ser tomados en cuenta si el TLC adoptara un principio de reciprocidad. Las empresas dedicadas a la administración de documentos para otras empresas bajo la modalidad de outsourcing cambiarían sus políticas de confidencialidad, todos los auxiliares de archivo tendrían que someterse a pruebas de polígrafo tanto para su contratación como durante su permanencia en el cargo, en este momento no me atrevo a especular hasta donde cambiarían las condiciones laborales, pero los derechos de autor no solo se aplican para los cantantes, escritores y artistas también se aplican para las personas jurídicas (empresas) que se atribuyen los programas y productos realizados por sus empleados.

Con respecto a los archivos públicos me surgen dos inquietudes:
1-¿En cuáles términos intervendría un Tratado de Libre Comercio y el proyecto de ley de Derechos de Autor con respecto a la información documental custodiada por el gobierno colombiano representada en sus diferentes oficinas, ministerios y autoridades locales si se aplicara el Principio de Reciprocidad?
1.1- Luego, ¿Como puede afectar el Principio de Reciprocidad y las Medidas Tecnológicas propuesto en el proyecto de ley de Derechos de Autor con respecto a la consulta y recuperación de la información de los colombianos, derecho promulgado en la Constitución Política de 1991?

Con respecto a las bibliotecas públicas:
La percepción entre los asistentes a estas mesas de trabajo es que dentro del proyecto de ley propuesto no se incluye las limitaciones y exclusiones para las academias, la educación y las bibliotecas con respecto a la reprografía documental, los préstamos y la recuperación de la información para los usuarios. En Estados Unidos hay un nuevo sistema de préstamo de libros creado para las bibliotecas públicas, la biblioteca de Nueva York será la primera en activarlo. La idea es que los usuarios puedan acceder al catálogo y descargar una obra con su número de tarjeta de biblioteca. El título permanecerá durante 21 días en la memoria del lector electrónico y luego desaparecerá.

El objetivo de una biblioteca es hacer accesible el conocimiento a todos, el préstamo surge por la imposibilidad de tener suficientes copias para todos. Es un límite impuesto por el mundo físico que se ha convertido en una oportunidad de negocio, en la era digital el préstamo no existe sino el término compartir. Descargar es un delito dentro de las editoriales de libros electrónicos. 

Propongo una de las siguientes limitaciones para la educación pública y la biblioteca pública que deberían incluirse en el proyecto de ley de derechos de autor como por ejemplo:

PROPUESTA UNO: Se prohibirá la utilización por parte de los usuarios de dispositivos de almacenamiento digitales como memorias USB dentro de las instalaciones de las bibliotecas públicas y en sus equipos de cómputo de lo contrario los usuarios incurrirán en sanciones económicas. 

PROPUESTA DOS: Todos los funcionarios de las bibliotecas públicas se encuentren en la obligación de realizar una inducción a los usuarios en derechos de autor y conexos así como la citación de las fuentes bibliográficas cualquiera que sea su soporte (papel o digital) y dejar registro de esta inducción. 

Diversas universidades en el país tienen regulaciones claras para la presentación de los trabajos académicos y mencionan la importancia de la citación de la fuente bibliográfica para un texto o un conjunto de textos, de la misma manera se ha sancionado a los estudiantes que por ingenuidad no mencionan sus fuentes bibliográficas pero hace falta difundirlo en una nueva ley actualizada de derechos de autor.

Al concluir la mesa de trabajo se hizo la entrega de los comentarios aqui citados y sugerencias por escrito frente a este proyecto de ley para los Derechos de Autor sin duda la actual Ley de Derechos de Autor de 1982 debe actualizarse e incluir el nuevo contexto digital, amanecerá y.... no olviden estar pendientes del siguiente artículo.


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